๐ฆ๐๐ก๐ง๐๐ก๐๐๐ ๐ข๐ฅ๐๐๐ก๐ ๐๐ ๐ฅ๐๐ฆ๐ง๐๐จ๐ฅ๐๐๐ร๐ก ๐๐๐ ๐ฅร๐ข ๐ฆ๐๐ก ๐๐ข๐ฅ๐๐ก๐ญ๐ข ๐ฅ๐๐ฃ๐ฅ๐๐ฆ๐๐๐ข ๐ฃ๐ข๐ฅ ๐ฃ๐ฅ๐ข๐ฃ๐๐๐๐๐ ๐๐๐ก๐๐๐๐ฅ๐
๐ฌ๐๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐ ๐๐ ๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐๐
๐ฆ๐๐ก๐ง๐๐ก๐๐๐ ๐ข๐ฅ๐๐๐ก๐ ๐๐ ๐ฅ๐๐ฆ๐ง๐๐จ๐ฅ๐๐๐ร๐ก ๐๐๐ ๐ฅร๐ข ๐ฆ๐๐ก ๐๐ข๐ฅ๐๐ก๐ญ๐ข ๐ฅ๐๐ฃ๐ฅ๐๐ฆ๐๐๐ข ๐ฃ๐ข๐ฅ ๐ฃ๐ฅ๐ข๐ฃ๐๐๐๐๐ ๐๐๐ก๐๐๐๐ฅ๐
En un fallo histรณrico, el 27 de noviembre, el juez agroambiental de Roborรฉ, รlvaro Flores, dictรณ una sentencia que declarรณ probada la demanda por responsabilidad ambiental y daรฑo a la salud pรบblica presentada por Wilson Hurtado, cacique de la comunidad Buena Vista (TCO Turubรณ Este), contra la Hacienda San Lorenzo, propiedad del ciudadano argentino nacionalizado boliviano Marcos Andrรฉs Maggy. Esta sentencia sienta un importante precedente para las comunidades afectadas por la expansiรณn del agroextractivismo, de la ganaderรญa intensiva orientada a la exportaciรณn, que es uno de los principales motores de deforestaciรณn en el paรญs, con la consecuente afectaciรณn a los recursos hรญdricos.
En el caso del rรญo San Lorenzo, que abastece de agua a comunidades indรญgenas chiquitanas de la TCO Turubรณ Este, el juez ordenรณ la restauraciรณn integral del rรญo, dejando claro que la actividad productiva no puede vulnerar los derechos fundamentales de las comunidades indรญgenas ni daรฑar los ecosistemas de los que dependen. La sentencia ordena:
1. Rehabilitaciรณn y restituciรณn del cauce del rรญo San Lorenzo mediante la remociรณn total de las dos infraestructuras, en un plazo de 10 dรญas hรกbiles.
2. En caso de incumplimiento, faculta a los gobiernos departamental y municipal a realizar la remociรณn con la participaciรณn de la TCO Turubรณ Este y la asistencia de la fuerza pรบblica.
3. Faculta al Comitรฉ de Gestiรณn del รrea Protegida Municipal Reserva de Vida Silvestre Tucabaca y a la TCO Turubรณ Este para el control y seguimiento al cumplimiento de la sentencia, asรญ como para la gestiรณn integral del rรญo y sus afluentes.
4. Reconoce a las comunidades indรญgenas de la TCO Turubรณ Este como guardianes, defensores y representantes del Rรญo San Lorenzo y sus afluentes.
5. Establece el resarcimiento por el daรฑo moral y material infringido a las cinco comunidades indรญgenas de la TCO Turubรณ Este. El monto de indemnizaciรณn serรก determinado en ejecuciรณn de sentencia, tomando como parรกmetros el daรฑo moral, material y el tiempo en el que se mantuvo el daรฑo al medio ambiente, la biodiversidad y la salud pรบblica.
6. Reforestaciรณn de las mรกrgenes del rรญo, servidumbres ecolรณgicas, con especies propias del lugar, en un plazo de 30 dรญas calendario, como medida de no repeticiรณn.
7. Cualquier actividad, obra o proyecto sobre el rรญo deberรก, con carรกcter previo, realizar un Estudio de Evaluaciรณn de Impacto Ambiental Analรญtico Especรญfico, previa consulta a los pueblos indรญgenas.
8. La publicaciรณn de la sentencia en un medio de comunicaciรณn escrita de alcance nacional con cargo a los demandados, en un plazo de 30 dรญas calendario.
Este caso se remonta a hace unos diez aรฑos, entre 2014 y 2016 (segรบn se puede verificar por imรกgenes satelitales), la Hacienda San Lorenzo instalรณ infraestructuras (presas) que cortaron el cauce del rรญo. Estas obras fueron realizadas de manera ilegal, sin licencia ambiental, alterando el cauce natural del rรญo y afectando directamente a 240 familias de las comunidades indรญgenas de Buena Vista y San Juan, que se quedaron sin agua. Durante estos aรฑos, el rรญo sufriรณ una disminuciรณn alarmante de su caudal, llegando incluso a secarse a fines de 2020, dejando a dichas comunidades sin agua para el consumo, vulnerando sus derechos humanos al agua, a la alimentaciรณn y a la vida digna, ademรกs de comprometer sus medios de vida tradicionales.
La afectaciรณn va mรกs allรก de las comunidades y el territorio de la TCO Turubรณ Este. El rรญo San Lorenzo es uno de los principales afluentes de la cuenca Tucabaca, que abastece al รrea Protegida Reserva Municipal de Vida Silvestre Tucabaca, por lo que su comitรฉ de Gestiรณn ha sido parte de la demanda ambiental y, como dicta la sentencia, jugarรก un rol importante no solo en el control y seguimiento de las disposiciones de la sentencia, sino en la gestiรณn integral del rรญo.
Las distintas pruebas presentadas en el marco de la demanda, demostraron que las infraestructuras (presas) que cortaron el curso del rรญo en la Hacienda San Lorenzo alteraron el flujo natural del rรญo, afectaron su caudal, interrumpiendo la dinรกmica hรญdrica y afectando la biodiversidad relacionada al rรญo.
El fallo marca un precedente histรณrico de jurisprudencia, demostrando que la justicia puede proteger la vida, la naturaleza y los derechos humanos. Las comunidades celebran este logro; sin embargo, tienen el reto de controlar que se cumpla plenamente este fallo, que hoy abre un camino para la defensa de los rรญos y los derechos de las comunidades afectadas por el avance del extractivismo.
Comentarios
Publicar un comentario