GRAVE ATENTADO A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA

Estimados tod@s,

Ante el estado de emergencia en que se encuentra Bolivia por la eminente aprobación de una norma que aprueba el ingreso irrestricto de los transgénicos (OGMs), adjunto les enviamos la misma con nuestras primeras observaciones en rojo (los subrrados también son nuestros, para llamar la atención en puntos de gran contradicción).

La conclusión que sacamos después de la revisión en que ésta es una Ley contradictoria, ya que menciona el respeto a la MAdre Tierra y el fortalecimiento de la base productiva de los recursos genéticos y/o semillas naturales, la agroecología, las prácticas tradicionales, etc... Pero autoriza el uso, producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados en los cultivos que no son originarios del país, es decir: arroz, soya, trigo, hortalizas, sorgo, forrajes, caña, que al mismo tiempo son mencionados como cultivos estratégicos que deben ser promovidos.

Qué quiere el gobierno en el fondo?
Destruir la base de la seguridad y soberanía alimentaria: Las semillas y lo suelos!!


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GRAVE ATENTADO A LA SEGURIDAD Y SOBERANIA ALIMENTARIA

Con un total desconocimiento de la realidad agrícola, el Gobierno, mediante la “Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria”, autorizará el uso de cultivos transgénicos para paliar, dizque, la crisis alimentaria que sufre el país. En primer lugar, el gobierno debe entender que los transgénicos no tienen más rendimientos que los cultivos convencionales y eso está demostrado en los diferentes concursos de variedades de soya que se realizan año tras año en el país.

En segundo lugar, y si se quiere introducir maíz transgénico, se ha comprobado que en la Argentina el rendimiento no es mayor del 3% en comparación con el maíz convencional y por esta razón  no se ha recomendado su uso y es más se ha recomendado sembrar variedades de maíz No transgénico. En otras palabras, no vamos a enfrentar la crisis alimentaria con transgénicos. Eso lo enfrentaremos con una adecuada planificación de la producción agrícola en base a la demanda interna del mercado y con variedades no transgénicas que no dañan los suelos, no contaminan las variedades nativas y no afectan a la salud humana. Hasta hace tres años, Bolivia producía suficientes alimentos para el mercado nacional e inclusive exportaba y no sembraba transgénicos. Entonces, ¿qué quiere el gobierno que discursa tanto de soberanía alimentaria?  ¿Acaso busca entregar a las empresas transnacionales definitivamente el destino de la alimentación de los bolivianos?

El gobierno menciona que solo va ha prohibir el uso de transgénicos en quinua, tarwi, etc.  ¿Consumimos esos alimentos masivamente y todos los días los bolivianos?  ¿Qué es lo que consumimos? Pues todos los días comemos: arroz, maíz, trigo, papa, aceite de soya, azúcar. Como estos cultivos no están mencionados... entonces seguramente mañana estaremos alimentándonos de alimentos transgénicos y que son producidos con semillas de las empresas transnacionales. ¿Esto es seguridad y soberanía alimentaria?  ¿Qué pasará con las más de 400 variedades de maíz que existe en el país? Seguramente se contaminaran y desaparecerán...

Que lindo regalo a la madre tierra!!! Que lindo regalo al derecho que tenemos los bolivianos de alimentarnos con productos sanos…

PROBIOMA




LEY DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA

TÍTULO I
                                                                                              
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

MARCO CONSTITUCIONAL, OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINALIDAD

ARTÍCULO 1.      (MARCO  CONSTITUCIONAL). La presente Ley se sustenta en la Constitución Política del Estado, Primera Parte Bases Fundamentales del Estado, Derechos y Garantías; Cuarta Parte Estructura y Organización Económica del Estado, Titulo I Organización Económica del Estado, Titulo II Medio Ambiente, Recursos Naturales Tierra y Territorio y Titulo III Desarrollo Rural Integral Sustentable. Asimismo, tiene sustento en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por Ley Nº 1257 del 11 de julio de 1991 y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ratificada por Ley Nº 3760 del 7 de noviembre de 2007, que al tenor de lo dispuesto por el Artículo 13 Parágrafo IV de la Constitución, forman parte del bloque de constitucionalidad. EXISTE AMBIGÜEDAD EN DOS ARTICULOS, 255 Y 409

ARTÍCULO 2.       (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto normar el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria para la soberanía alimentaria estableciendo las bases institucionales, políticas y mecanismos técnicos, tecnológicos y financieros de la producción, transformación y comercialización de productos agropecuarios y forestales, de los diferentes actores de la economía plural; priorizando la producción orgánica en armonía y equilibrio con las bondades de la madre tierra.

ARTÍCULO 3.       (FINALIDAD). La presente Ley tiene como finalidad lograr la soberanía alimentaria en condiciones de inocuidad y calidad para el vivir bien de las bolivianas y los bolivianos, a través de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria en el marco de la economía plural. LOS OGMs no representan condiciones de inocuidad y el vivir bien es la relación armónica entre el hombre y la naturaleza. Los OGMs son la violación de dicho equilibrio.

ARTÍCULO 4.       (ÁMBITO DE APLICACIÓN).  La presente Ley tiene como ámbito de aplicación a las entidades del nivel nacional del Estado, entidades territoriales autónomas, comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas; y a otras entidades públicas, privadas, mixtas, así como productores individuales y colectivos, que directa o indirectamente intervienen o se relacionan con el desarrollo productivo, la seguridad y soberanía alimentaria.  Por lo tanto, deberían ser consultadas.

ARTÍCULO 5.       (ALCANCES DE LA LEY). La presente Ley alcanza a los siguientes ejes temáticos del proceso de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria:

1.            Políticas para encarar la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria estableciendo como objetivo fundamental el logro de la soberanía alimentaria boliviana.
2.            Reconocimiento de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas como Organización Económica Comunitaria - OECOM.
3.            Ajuste estructural de la institucionalidad pública del sector agropecuario para que facilite la asistencia integral técnica y tecnológica oportunas para garantizar la suficiente producción, transformación y comercialización de alimentos.
4.            Planificación estratégica alimentaria participativa desde las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y los actores de la economía plural sobre la base de su vocación y potencial productivo y los recursos naturales para definir las estrategias de producción, planes y programas del desarrollo productivo agropecuario integral y sostenible.
5.            Sistemas de investigación, innovación tecnológica y de información oportuna.
6.            Sistema de regulación de la producción y comercialización de los alimentos considerando elementos de volumen, calidad, tiempo y generación de reservas.
7.            Mejorar el acceso a insumos, infraestructura productiva, asistencia técnica y capacitación.
8.            El manejo sostenible y adecuado del agua y los recursos genéticos para garantizar los procesos productivos. Los OGMs no son sostenibles y no garantizan procesos productivos al generar dependencia y el pago de royalties.
9.            Promover el proceso de gestión territorial indígena originaria campesina, comunidades interculturales y afrobolivianas. Los OGMs destruyen la gestión territorial al contaminar vía cruzamiento horizontal semillas de variedades nativas.
10.        Fortalecimiento de las capacidades orgánicas, productivas, de transformación, comercialización y financiamiento de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas desde un enfoque intercultural que recupere los saberes, prácticas y  conocimientos ancestrales. Los OGMs debilitan y destruyen las capacidades orgánicas..etc etc.
11.        Seguro Agrario Universal.
12.        Transferencia de recursos a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, además de otros mecanismos de financiamiento.
13.        Mecanismos crediticios.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES


ARTÍCULO 6.      (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley son:

1.        Armonía y Equilibrio con la Madre Tierra. El uso y acceso a las bondades de la Madre Tierra para satisfacer las necesidades alimentarias se hará en el marco de la convivencia armónica con la naturaleza, su respeto y defensa. Los OGMs destruyen la fertilidad de los suelos, incrementando el uso de fertilizantes, herbicidas y el incremento de patógenos en los suelos.
2.        Complementariedad. La soberanía alimentaria se sustenta en la concurrencia de todos los esfuerzos, iniciativas, principios y políticas del Estado, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, otros actores de la economía plural y la población en general, quienes actuarán conjuntamente para la satisfacción de las necesidades alimentarias de las bolivianas y los bolivianos.
3.        Corresponsabilidad. La soberanía alimentaria es obligación y responsabilidad del Estado en todos sus niveles de gobierno y de todas las bolivianas y los bolivianos.
4.        Transparencia. El manejo honesto y adecuado de los recursos públicos, así como la facilitación desde los órganos del Estado y de todos los actores de la economía plural a la provisión y acceso a toda información pública y privada en materia de producción agropecuaria de forma veraz, oportuna, comprensible y confiable a toda la población.
5.        Vivir Bien. Se fundamenta y justifica en el interés colectivo, sirviendo con objetividad a los intereses generales de nuestro país intercultural, con acceso y disfrute de los bienes materiales y la realización efectiva, subjetiva, intelectual y espiritual de la población, garantizando la satisfacción de las necesidades básicas, en armonía con la Madre Tierra y en comunidad con los seres humanos.
6.        Reciprocidad y Solidaridad. La Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria recoge los valores y prácticas ancestrales de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas referidos a la correspondencia, respeto mutuo, cooperación, intercambio y retribución entre sí y de modo equivalente, para satisfacer las necesidades alimentarias y la producción agropecuaria de toda la población, en particular de aquellos sectores más vulnerables y necesitados.
7.        Alimentación Adecuada. Acceso permanente a una alimentación saludable y suficiente para la población, sin discriminación ni distinción de clase social, credo religioso, opción política, género y generacional.
8.        Soberanía Alimentaria. El pueblo boliviano a través del Estado Plurinacional define e implementa sus políticas y estrategias destinadas a la producción, acopio, transformación, conservación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización, consumo e intercambio de alimentos.

ARTÍCULO 7.      (DEFINICIONES). Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

1.        Asistencia Técnica. Es la transferencia de información, tecnología y asesoramiento para el mejoramiento de las actividades agropecuarias, tales como: producción, manipulación, transformación, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios.
2.        Base Productiva. Es el conjunto de recursos naturales que constituyen la base de la producción agropecuaria, conformado por los recursos suelo, agua, flora y fauna de la Madre Tierra.
3.        Comunidad. Conjunto de familias indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas que comparten territorio, cultura, historia, lengua y están organizadas legítimamente de acuerdo a sus normas y procedimientos propios.
4.     Economía Comunitaria. Constituye un modelo de desarrollo que comprende sistemas de planificación, organización, producción, generación de excedentes y su distribución para el bienestar común; basado en la cosmovisión de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas quienes administran su territorio, recursos y tienen sus propias formas de organización en armonía y equilibrio con la Madre Tierra.
5.        Economía Plural. Comprende las distintas formas de organización económica existentes en el país, compuesta por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa.
6.        Gestión Territorial Indígena Originaria Campesina. Es el proceso mediante el cual los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas ejercen la titularidad de su territorio, lo gestionan de forma participativa y en consenso entre las diversas comunidades que conforman el territorio, ejecutando sus decisiones con el fin de mejorar su calidad de vida y contribuir a la seguridad y soberanía alimentaria de acuerdo a sus saberes, tecnologías y valores culturales.
7.        Pirwa. Es un depósito ancestral elaborado con diferentes materiales según la región, para la conservación de los alimentos en su estado natural durante años, garantizando condiciones de temperatura, ventilación y otros.
8.        Productos Estratégicos. Son aquellos productos que directa o indirectamente forman parte de la alimentación diaria del pueblo boliviano, de la constitución de reservas y oportunidades de exportación que el Estado en ejercicio de la soberanía alimentaria identificará y priorizará periódicamente, en función a la planificación participativa estratégica alimentaria y las necesidades de la población sobre la base de información oficial.
9.        Riesgo. Es la probabilidad de ocurrencia de uno o varios eventos adversos que pudiesen ocasionar lesiones o pérdida de vidas, afectación a propiedades, a la producción de alimentos y el medio ambiente, y la detención de la actividad económica en un lugar y periodo de exposición determinado. Los OGMs implican precisamente eso.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS

ARTÍCULO 8.      (RECONOCIMIENTO DE LAS COMUNIDADES COMO ORGANIZACIONES ECONÓMICAS COMUNITARIAS). Se reconoce a las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas como Organizaciones Económicas Comunitarias - OECOM, constituidas en el núcleo orgánico, productivo, social y cultural para el vivir bien.

ARTÍCULO 9.      (CAPACIDAD DE GESTIÓN TERRITORIAL). Se reconoce la capacidad de gestión territorial de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas y sus estructuras orgánicas territoriales con responsabilidad, compromiso y respeto mutuo para implementar las fases de producción, transformación, comercialización y financiamiento de la actividad agropecuaria y forestal para lograr la soberanía alimentaria y la generación de excedentes económicos.

ARTÍCULO 10.  (GARANTÍA DE PARTICIPACIÓN). Se garantiza la participación en todos los niveles de gobierno del ámbito agropecuario de manera organizada, legítima, concertada y consensuada de las comunidades  indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas a través de sus normas, procedimientos y estructuras orgánicas propias, en el proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, el manejo y la gestión sustentable del agua, el aprovechamiento forestal, la consolidación del territorio indígena originario campesino y la planificación en el marco de la significación y el respeto de su cosmovisión y sus derechos.

ARTÍCULO 11.  (DISEÑO DE POLÍTICAS PÚBLICAS). Se reconoce a las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, el derecho de participar en el diseño de políticas públicas y ejercer el control social a la gestión pública del sector agropecuario, al destino de los recursos fiscales, a la calidad de los servicios públicos, al  manejo transparente de la información en todos los niveles del Estado y al control social de las empresas e instituciones públicas y empresas mixtas en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas. NO HUBO CONSULTA SOBRE LOS TRANSGÉNICOS.

TÍTULO II

POLÍTICAS, ESTRUCTURA INSTITUCIONAL Y PLANIFICACIÓN DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA

CAPÍTULO I

POLÍTICAS DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA

ARTÍCULO 12.   (POLÍTICAS DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA). En el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se establecen las siguientes políticas de Estado:

1.        Fortalecimiento de la base productiva.
2.        Conservación de áreas para la producción.
3.        Protección de recursos genéticos naturales. LOS OGMs contaminan los recursos genéticos naturales.
4.        Fomento a la producción.
5.        Acopio, reserva, transformación e industrialización.
6.        Intercambio equitativo y comercialización.
7.        Promoción del consumo nacional.
8.        Investigación, innovación y saberes ancestrales.
9.        Servicios de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria. Los OGMs no son inocuos
10.    Gestión de riesgos.
11.    Atención de emergencias alimentarias.
12.    Garantía de provisión de alimentos a la población.
13.    Garantía de una alimentación y estado nutricional adecuados. Id
14.    Gestión territorial indígena originaria campesina.
15.    Seguro Agrario Universal.
16.    Transferencias.

ARTÍCULO 13.  (POLÍTICA DE FORTALECIMIENTO DE LA BASE PRODUCTIVA). Tendrá como objeto fortalecer de manera integral la base productiva con énfasis en las prácticas locales y ancestrales de las comunidades para una gestión integral que optimice el uso y acceso al agua para riego desde una visión de manejo de cuencas que proteja el agua para la vida, la recuperación de la fertilidad del suelo mediante la reposición de cobertura vegetal, abonos orgánicos, terrazas y la conservación e incremento de la biodiversidad a través de la recuperación y crianza de semillas nativas y producción de semillas mejoradas y otras acciones que protejan la biodiversidad contra la biopiratería y la tendencia al monopolio de las transnacionales de semillas.  QUIENES DETENTAN LA PATENTE DE LOS OGMs?

1.  Suelo. La gestión integral del suelo tendrá por objeto la recuperación de la cobertura vegetal del suelo en base a especies nativas e introducidas adaptadas, la disminución de la presión o carga animal mejorando la pradera nativa y el uso de especies forrajeras, el empleo de abonos orgánicos mediante el reciclaje de residuos orgánicos, sustitución y eliminación gradual de agroquímicos, prácticas ancestrales de conservación de suelos, terraceo, andenería, cercos,  rotación de tierras, el mantenimiento de bosques y la biodiversidad, el aprovechamiento racional de los recursos forestales no maderables, agroforestería, fortalecimiento de la organización y gestión comunal para el uso de suelos en función de su vocación natural o aptitud de uso.
2. Agua para la Producción. Se promoverá el aprovechamiento y uso sostenible del agua para la producción de alimentos de acuerdo a las prioridades y potencialidades productivas de las diferentes zonas, mediante:
a)      La construcción y mejoramiento de infraestructura de riego y acueductos, identificando los mejores sistemas de captación de agua en cantidad y calidad, implementando tecnologías eficientes de uso del agua en parcela y la conservación del suelo, recuperando saberes, ciencia y tecnología.
b)      El almacenamiento de agua, a través de represas y reservorios, para garantizar su disponibilidad y uso durante periodos secos.
c)      El fortalecimiento de la autogestión de sistemas de aprovechamiento y manejo de agua con fines de producción agropecuaria, según los diferentes sistemas incluyendo prácticas ancestrales de las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas.
d)      Estudios de calidad de agua y balances hídricos por cuencas y microcuencas que permitan el uso adecuado del agua en actividades agropecuarias protegiendo el suelo y la vida.
3. Semillas. Se promoverá y protegerá la producción, uso, conservación e intercambio de semillas de alta calidad que garanticen su provisión para la producción, mediante:
a)      El fomento a la producción de semilla de alta calidad priorizando los productos estratégicos.
b)      El estímulo a la recuperación, conservación, mejoramiento, producción y difusión de semillas nativas provenientes de los pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales, afrobolivianas y de pequeños productores.
c)      El control de las actividades de producción, acondicionamiento, certificación, promoción y comercialización de semillas.
d)      La creación de bancos de semillas, fondo de semillas y centros de acopio que permitan conservar, generar reservas estratégicas de semillas y promoviendo mercados.
e)      El fortalecimiento y generación de condiciones para el almacenamiento y conservación de semillas.
f)       Alianzas estratégicas con sectores privados que se dedican a la producción y acopio de semillas.
4. Recursos Genéticos
a)      El Instituto Nacional de Innovación Agropecuario y Forestal es la instancia encargada de garantizar la conservación y administración in situ o en el lugar de origen y ex situ o fuera del lugar de origen de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad, parientes silvestres y microorganismos de las diferentes eco regiones del país, con la finalidad de evitar la erosión genética y asegurar su disponibilidad como fuente de variabilidad genética y primer eslabón de la producción agropecuaria. 
b)      El Estado facilitará el acceso a recursos genéticos con fines productivos y de investigación para consolidar la seguridad y soberanía alimentaria del país, siempre y cuando su uso se enmarque en las políticas de protección y defensa de los recursos genéticos del país. 

ARTÍCULO 14.  (POLÍTICA DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN).  A fin de garantizar la producción de alimentos, el nivel nacional del Estado Plurinacional, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, regulará el uso de suelos protegiendo y velando por la conservación de áreas aptas para producción agropecuaria, evitando la expansión de poblaciones urbanas en detrimento de las áreas productivas. Para ello se adoptará las siguientes medidas:
1.         El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, como instancia técnica de monitoreo y gestión de la información agropecuaria, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, generará el Plan Nacional de Uso de Suelos y Ordenamiento Territorial para la Producción Agropecuaria y Forestal, identificando las áreas de vocación productiva y estableciendo las áreas estratégicas de producción, debiendo las entidades territoriales autónomas definir su ordenamiento territorial en base a los lineamientos nacionales.
2.         Se planificarán los asentamientos humanos y se delimitará el crecimiento urbano a fin de proteger las áreas de vocación productiva, en base a la política nacional de ordenamiento territorial.
3.         Se identificarán las áreas de vocación productiva en zonas periurbanas, permitiendo nuevos asentamientos humanos sobre superficies que combinen espacios de producción agropecuaria con espacios habitacionales y que no perjudiquen la actividad productiva.
4.         Se promoverá el crecimiento vertical de los asentamientos urbanos frente a la expansión urbana horizontal.
5.         Se promoverá la producción agropecuaria y forestal diversificada a través de la implementación de planes, programas y proyectos alternativos a fin de evitar la expansión de monocultivos.  QUE PASA CON LA SOYA? CON LA QUINUA? CON LA CAÑA DE AZÚCAR?
6.         Las comunidades y territorios indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas, en el marco de sus derechos y en ejercicio de la gestión territorial, en base a los lineamientos nacionales definirán la forma de uso, ocupación y aprovechamiento de su espacio precautelando las áreas productivas en beneficio de la seguridad alimentaria con soberanía, de acuerdo a sus criterios culturales y principios de convivencia armónica con la Madre Tierra.

ARTÍCULO 15.  (POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE RECURSOS GENÉTICOS NATURALES). I. En el marco de los Artículos 342 y 346 de la Constitución Política del Estado y la Ley de los Derechos de la Madre Tierra, el Estado Plurinacional de Bolivia, protegerá la biodiversidad, como sustento de los sistemas de vida y sus procesos naturales, garantizando la seguridad con soberanía alimentaria y la salud de las personas, para ello:
1.        Se facilitará el acceso a recursos genéticos con fines productivos y de investigación para consolidar la seguridad con soberanía alimentaria, siempre y cuando su uso se enmarque en las políticas de protección y defensa de recursos genéticos naturales del país.
2.        Se desarrollará acciones a través de la autoridad competente en recursos genéticos, para la conservación del patrimonio genético del país, incluyendo sus parientes silvestres, apoyando a la producción con la identificación y promoción del uso y aprovechamiento de nuevas especies y variedades cultivables, velando por la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados para la protección de los conocimientos tradicionales y saberes ancestrales.
3.        No se introducirán en el país paquetes tecnológicos agrícolas que involucren semillas genéticamente modificadas de especies de las que Bolivia es centro de origen o diversidad, ni aquellos que atenten contra  el patrimonio genético, la biodiversidad, la salud de los sistemas de vida y la salud humana. SE ABRE LA PUERTA A LOS OGMs al arroz, trigo, soya, hortalizas, granos, cereales
4.        Todo producto destinado al consumo humano de manera directa o indirecta, que sea, contenga o derive de organismos genéticamente modificados, obligatoriamente deberá estar debidamente identificado e indicar esta condición. SE CONSOLIDA LO ANTERIOR Y NO SE DA ALTERNATIVAS AL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO 16.   (POLÍTICA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN). Se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita  alcanzar la soberanía alimentaria así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.

ARTÍCULO 17.   (POLÍTICA DE ACOPIO Y RESERVA).
              I.      Se fomentará el modelo comunitario de la Pirwa, así como los silos y depósitos como estrategia de acopio y conservación de alimentos para alcanzar la soberanía alimentaria, avanzando hacia el procesamiento e industrialización para la generación de valor agregado, identificando y priorizando productos con potencial para su transformación e industrialización a través de complejos productivos locales que rescaten la vocación productiva de las comunidades y territorios indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
            II.      Es responsabilidad del Estado en todos sus niveles crear, promover y mantener reservas estratégicas agroalimentarias, para garantizar la disponibilidad de alimentos estratégicos en caso de contingencias que pudieran afectar el normal funcionamiento del proceso de intercambio y distribución.
          III.      Se incentivará la construcción y mejoramiento de infraestructura adecuada para el acondicionamiento y almacenamiento de productos que se constituyan como estratégicos desde entidades públicas y privadas, mediante:
1.      La construcción y mantenimiento de infraestructura desde el nivel nacional del Estado y los gobiernos autónomos a través del cofinanciamiento de proyectos concurrentes.
2.      El apoyo para la construcción y mejoramiento de infraestructura privada y comunitaria, de acuerdo a las posibilidades y respondiendo a las necesidades y condiciones de las diferentes zonas productivas.

ARTÍCULO 18.   (POLÍTICA DE TRANSFORMACIÓN Y FOMENTO A LA INDUSTRIALIZACIÓN). El Estado fomentará  el  desarrollo de la transformación e industrialización de productos agropecuarios de los actores de la economía plural, sobre los principios de complementariedad, reciprocidad, solidaridad, redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia, priorizando el modelo de desarrollo comunitario, mediante: 
1.        Desarrollo de programas para impulsar la transformación e industrialización en cada región según su estrategia de producción diversificada y definida según su vocación productiva con apoyo económico a las organizaciones económicas comunitarias.
2.        La dotación de créditos en especie e impositivos, en materia ambiental por el uso de tecnologías limpias y otras que fomenten las iniciativas de organizaciones comunitarias, comunidades campesinas, cooperativas y asociaciones de productores.

ARTÍCULO 19.  (POLÍTICA DE INTERCAMBIO Y COMERCIALIZACIÓN).
I.                El proceso de comercialización e intercambio equitativo estará enmarcado en los principios de reciprocidad, complementariedad y redistribución de productos agroalimentarios, con el propósito supremo de servir al ser humano y no así al mercado.
II.   Con la finalidad de lograr la soberanía alimentaria se establecen los siguientes lineamientos:
1.      Se suscribirán acuerdos con el sector productivo sobre metas en volúmenes de producción y exportaciones.
2.      Se protegerá la producción nacional agroalimentaria, regulando la exportación e importación de productos e insumos agroalimentarios.
3.      Se dará preferencia en la asignación de subsidios a favor de los productores nacionales respecto de los subsidios a las importaciones.
4.      Se establecerán disposiciones especiales para que los productos agropecuarios lleguen directamente a los consumidores a precios accesibles, a través de empresas estatales autorizadas para la compra de la producción local a precio justo para los productores y venta de dichos productos a los consumidores.
5.      Se establecerán disposiciones para el control de la producción, importación y comercialización de productos genéticamente modificados. ESTO ES CONTRA TODO LO EXPRESADO ANTERIORMENTE, AL FINAL ¿PROTEGEMOS O NO A LA MADRE TIERRA?
6.      Se fortalecerá el sistema de acreditación de la condición sanitaria, calidad e inocuidad alimentaria y el carácter orgánico de productos agroalimentarios e insumos de origen animal y vegetal.
7.      Se establecerán disposiciones para el control fiscal de políticas y arbitraje para proteger al productor nacional contra prácticas injustas del comercio exterior.
    III.      La reglamentación específica del Parágrafo anterior será emitida por el Órgano Ejecutivo del nivel nacional del Estado. 
    IV.      El Órgano Ejecutivo del nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas en coordinación mutua y con otras instituciones del sector agropecuario crearán espacios de intercambio, incluyendo mercados mayoristas y supermercados populares, con el fin de acercar a productores y consumidores  garantizando precio justo del productor al consumidor.

ARTÍCULO 20.   (POLÍTICA DE PROMOCIÓN DEL CONSUMO NACIONAL). I. El pueblo boliviano a través de sus instancias de planificación participativa, definirá su propio sistema alimentario desde el ámbito de la producción, transformación, comercialización y consumo responsable, determinando niveles de autosuficiencia en coherencia a la gestión adecuada de las bondades de la Madre Tierra para alcanzar la soberanía alimentaria.
II. El nivel nacional del Estado  y las entidades territoriales autónomas según su ámbito competencial, deberán:

1.      Insertar en la currícula escolar, la educación alimentaria nutricional, la importancia del consumo preferente de productos de origen nacional, sanos, nutritivos y culturalmente apropiados, bajo responsabilidad de los Ministerios de Educación, de Salud y Deportes. LOS OGMs no son de origen nacional, no son sanos ni culturalmente apropiados.
2.      Ampliar la cobertura del Programa de Alimentación Complementaria Escolar en los niveles inicial, primaria y secundaria de las unidades educativas públicas y de convenio.
3.      Incorporar a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas como entidades proveedoras de alimentos para el Programa de Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna, con este fin se establecerá la normativa necesaria para que sean habilitadas como entidades de provisión de bienes y servicios.
4.      Implementar el Sello Social ante autoridad competente para fines de  certificación de uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción agropecuaria nacional en la transformación e industrialización de alimentos.
5.      Promocionar y difundir el Compro y Como Bolivianoe implementar otras acciones complementarias que fomenten el consumo de productos locales.

ARTÍCULO 21.   POLÍTICA DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL).
I.   El nivel nacional de Estado promoverá la innovación agropecuaria y forestal fortaleciendo al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como autoridad competente y rectora del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal – SNIAF, de los servicios de certificación de semillas y la gestión de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad como patrimonio del Estado. LA CONTAMINACION QUE PRODUCEN LOS OGMs DESTRUYE ESTE PATRIMONIO
II. El Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal deberá generar tecnologías, establecer lineamientos y gestionar las políticas de innovación agropecuaria y forestal para contribuir a la seguridad con soberanía alimentaria, en el marco del diálogo de saberes y conocimientos de la intra e interculturalidad y respeto mutuo, considerando los siguientes principios rectores:
1.    El desarrollo de procesos de innovación bajo enfoques y modelos participativos, y la democratización de la innovación con participación de comunidades productivas y otros actores en la investigación, asistencia técnica, extensión y capacitación.
2.    Atención especial de productos estratégicos para la seguridad con soberanía alimentaria.
III. Las universidades, institutos técnicos y tecnológicos, escuelas superiores tecnológicas y otras instituciones públicas, privadas y comunitarias que desarrollan innovación productiva, deberán realizar investigaciones en el marco de las prioridades estatales en coordinación y siguiendo los lineamientos del ente rector del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal.

ARTÍCULO 22.   (POLÍTICA NACIONAL DE MECANIZACIÓN Y TECNIFICACIÓN AGROPECUARIA). I. En el marco de la planificación participativa, el Estado promoverá y fomentará procesos de mecanización y tecnificación agropecuaria adecuados y adaptados a los diferentes pisos ecológicos, las vocaciones productivas y de uso de suelo, que sean accesibles y sostenibles, respetando los derechos de la Madre Tierra, mediante:
1.        Facilitación al acceso a tecnología mecanizada e incentivo a su uso para la producción agropecuaria.
2.        Fomento a la investigación, diseño y producción de tecnología, maquinaria e implementos agropecuarios en el país, recuperando conocimientos, ciencias y saberes ancestrales, locales y convencionales.
II. Se fortalecerá la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA, para participar y coadyuvar en el proceso de mecanización agropecuaria a requerimiento y necesidades de los productores en coordinación con las instancias sectoriales pertinentes del Órgano Ejecutivo, además de otras tareas inherentes a sus funciones en el marco la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

ARTÍCULO 23.   (POLÍTICA DE SERVICIOS DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA).
  I.         El Estado fortalecerá los servicios agropecuarios destinados a incrementar la producción y productividad agropecuaria y ecológica de manera eficiente y oportuna, que precautelen la sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria a través de la prevención y control de enfermedades, la vigilancia y el control epidemiológico, control de la calidad de insumos, la certificación de productos y la prestación de servicios de asistencia técnica a las comunidades como pilares esenciales para alcanzar la soberanía alimentaria. LOS OGMs debilitan y destruyen la producción ecológica
II.          Las entidades territoriales autónomas departamentales implementarán y ejecutarán planes, programas y proyectos de sanidad agropecuaria e inocuidad alimentaria establecidas en las políticas, estrategias y normas definidas por la entidad nacional competente.

ARTÍCULO 24.   (POLÍTICA DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS). En el marco del Sistema Nacional para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres o Emergencias y el Artículo 100 de la Ley Nº 031 Marco de Autonomías y Descentralización ”Andrés Ibáñez”, las entidades estatales en coordinación con los actores productivos implementarán un sistema de prevención y gestión de riesgos relacionados a desastres asociados a fenómenos naturales, intervenciones antrópicas, plagas, enfermedades, siniestros climáticos y riesgos del mercado que puedan afectar la soberanía alimentaria, mediante:
1.        El monitoreo y alerta temprana para contar con información oportuna y permanente sobre la posibilidad de ocurrencia de eventos adversos que afecten a la producción de alimentos.
2.        La prevención, atención y mitigación de emergencias alimentarias, así como la rehabilitación y reconstrucción de infraestructura, y recuperación de las capacidades productivas.
3.        El fomento al desarrollo de capacidades de las comunidades para la gestión de riesgos.  SE DEBERÍA INCLUIR EL PRINCIPIO DE PRECAUCION QUE DEBE IMPERAR CUANDO SE PRETENDE INTRODUCIR LOS OGMs

ARTÍCULO 25.   (POLÍTICA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS ALIMENTARIAS). En caso de fenómenos asociados a desastres naturales e intervenciones antrópicas que pongan en riesgo el acceso a la alimentación, el Estado implementará programas para dotar de alimentos suficientes a las poblaciones afectadas, fomentando la compra de alimentos locales mediante un trabajo coordinado entre las instituciones competentes.

ARTÍCULO 26.  (GARANTÍA DE PROVISIÓN DE ALIMENTOS) Se declara al sector agropecuario como sector estratégico para la producción de alimentos. A fin de garantizar su producción y abastecimiento a precio justo el Estado Plurinacional tomará las medidas necesarias para garantizar la oferta oportuna y adecuada de alimentos estratégicos suficientes que permitan satisfacer las necesidades de alimentación del pueblo boliviano.

ARTÍCULO 27.  (POLÍTICA DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN). Esta política tiene como objetivo velar que la población boliviana tenga un estado nutricional adecuado, asegurando el consumo de alimentos variados que cubra los requerimientos nutricionales en todo el ciclo de vida, mediante el establecimiento y fortalecimiento de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados, acciones de información y educación a la población boliviana sobre los valores nutricionales de los alimentos y su preparación, de acuerdo a normativa específica.

ARTÍCULO 28.   (POLÍTICA DE APOYO A LA GESTIÓN TERRITORIAL INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA COMUNIDADES INTERCULTURALES Y AFROBOLIVIANAS).  Tendrá el objeto de apoyar los procesos de implementación, ejecución y financiamiento de Programas de Gestión Territorial Indígena - GTI, elaborados y presentados por las organizaciones matrices de los pueblos indígena y naciones originarias, con el fin de promover y dinamizar el desarrollo organizativo, social, cultural, económico y productivo de los pueblos indígenas en sus territorios,  destinados a mejorar su calidad de vida y contribuir a la  seguridad con soberanía alimentaria  de acuerdo a sus saberes, tecnologías  y valores culturales. Esta política es complementaria a las políticas y estrategias establecidas en la presente Ley a las cuales las naciones, pueblos y comunidades indígena originaria campesina, comunidades interculturales y afrobolivianas pueden  acceder y participar  sin restricción  alguna.

ARTÍCULO 29.   (CREACIÓN DE INSTITUTOS TÉCNICOS AGROPECUARIOS).
I. El nivel nacional del Estado y las entidades territoriales autónomas, en convenio con las organizaciones sociales que así lo planteen, asumirán el establecimiento y funcionamiento de Institutos Técnico Agropecuarios Públicos y de Convenio para la formación técnica superior y capacitación en el área rural. Estos Institutos implementarán una currícula integral teórico-práctica basada en principios como el respeto a la Madre Tierra, la producción agroecológica, la recuperación de prácticas y conocimientos ancestrales y la organización social y política comunitaria.
II. La apertura y funcionamiento de los Institutos Técnico Agropecuario Públicos y de Convenio será regulado por el Ministerio de Educación.

CAPÍTULO II

SEGURO AGRARIO UNIVERSAL 

ARTÍCULO 30.  (CREACIÓN DEL SEGURO AGRARIO UNIVERSAL “PACHAMAMA”). I. Se crea el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con la finalidad de asegurar la producción agraria afectada por daños provocados por fenómenos climáticos y desastres naturales adversos, en la forma y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la presente Ley. ES NECESARIO INCORPORAR, COMO DESASTRE, LA CONTAMINACION POR OGMs sobre los recursos genéticos naturales.
II. El Seguro Agrario Universal “Pachamama”, será implementado de manera progresiva en los ámbitos establecidos en el Artículo 407, Numeral 4 de la Constitución Política del Estado de acuerdo a reglamento.

ARTÍCULO 31.  (BENEFICIARIOS). I. Son sujetos beneficiarios del Seguro Agrario Universal “Pachamama”  los siguientes:
1.      Las comunidades indígenas originarias campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas con producción colectiva.
2.      Las familias indígenas originarias campesinas interculturales y afrobolivianas con producción individual.
3.      Los productores agrarios sean personas naturales o colectivas.
II. Se dará cobertura sólo a los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos establecidos en el reglamento para acceder a los beneficios del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
ARTÍCULO 32.  (INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO). I. Se crea el Instituto del Seguro Agrario - INSA, como institución pública, autárquica, con patrimonio propio, autonomía de gestión técnica, económica, operativa, administrativa y legal, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. El INSA se constituye en una instancia operativa y normativa del Seguro Agrario Universal “Pachamama”, con ámbito de competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
II. El INSA se financiará con recursos del Tesoro General de la Nación de acuerdo a su disponibilidad financiera, recursos propios, donaciones y otras fuentes de financiamiento.
III. El INSA estará a cargo de un Director General Ejecutivo, que será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, quien será responsable de la ejecución, administración, y aplicación de la normativa y aspectos técnicos de la entidad.

ARTÍCULO 33.  (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DEL SEGURO AGRARIO) Para la implementación de Seguro Agrario Universal “Pachamama” el INSA tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
  1. Diseñar, implementar, monitorear y evaluar un Programa de Subsidios Anual a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama” en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas y las entidades territoriales autónomas, concretando la aplicación progresiva del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
  2. Administrar el subsidio a la prima del Seguro Agrario Universal “Pachamama” así como otros recursos destinados al pago de siniestros según los productos de seguro a ser implementados de acuerdo a reglamento.
  3. Emitir disposiciones administrativas y regulatorias generales y particulares.
  4. Aprobar y generar modalidades o productos de seguro a ser implementados de acuerdo a las características propias de regiones y productores.
  5. Administrar directamente modalidades o productos de seguro para los productores más pobres según reglamento.
  6. Contratar servicios de apoyo de entidades financieras u otro tipo de instancias que posibiliten la implementación de las distintas modalidades o productos de seguro.
  7. Celebrar convenios, acuerdos de cooperación técnica y operativa con las instancias institucionales públicas, privadas, nacionales o internacionales, en el mejor interés de cumplir con la finalidad del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.  En el caso de convenios o acuerdos internacionales se coordinará con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos. 
  8. Generar y administrar las bases de datos de información relativa a la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
  9. Fijar topes de tasas por producto, definir y aprobar las zonas homogéneas de riesgo agroclimático de acuerdo a reglamento.
  10. Fijar precios o rangos de precios referenciales a efectos del cálculo de las indemnizaciones de acuerdo a reglamento.
  11. Aprobar las pólizas propuestas por las aseguradoras, en lo que al Seguro Agrario Universal “Pachamama” respecta.
  12. Aprobar los porcentajes de indemnización respecto del precio o rango de precio.
  13. Aprobar los cronogramas para la suscripción al seguro de los distintos cultivos, así como las condiciones técnicas mínimas exigibles de cultivo en cada zona de riesgo agroclimático para que los mismos puedan ser amparados por el seguro.
  14. Aprobar los sistemas de verificación de daños por producto ó región, sistemas de peritaje, sistemas de índices de rendimiento, sistemas de índices climáticos, otros o la combinación de los anteriores.
  15. Desarrollar otras actividades y acciones relacionadas al cumplimiento de los fines y la adecuada implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.

ARTÍCULO 34.   (SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DEL SEGURO AGRARIO). I. El Estado promoverá la creación de una aseguradora pública que será responsable de la cobertura del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.

II. Con el objeto de administrar el Seguro Agrario Universal “Pachamama”, de acuerdo a lo establecido por reglamento, las compañías de seguro autorizadas por la autoridad competente y seleccionadas por el INSA, podrán participar en la cobertura de riesgos en el marco de lo establecido en la Ley y normas que regulan al sector asegurador nacional.

ARTÍCULO 35.   (SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO). I. Se establece un programa de subsidio de las primas de productores con cobertura del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.
II.      El subsidio a la prima podrá cubrir la totalidad de la misma en el caso de los productores más pobres para acceder a la cobertura de pérdidas derivadas de daños causados por fenómenos climáticos y naturales adversos, plagas y enfermedades, de acuerdo a reglamento.
III.    El subsidio financiado por recursos económicos del Estado, a través del Gobierno Nacional y las entidades territoriales autónomas, deberá ser proporcionalmente mayor en tanto mayor sea el grado de pobreza del beneficiario. El subsidio para los productores agrarios con menor grado de pobreza será proporcionalmente menor ó nulo, de acuerdo a reglamento.
IV.    La falta de disponibilidad de recursos de Tesoro General de la Nación no constituirá una restricción para que las entidades territoriales autónomas asuman el subsidio a la prima.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 36.   (ORGANIZACIÓN ECONÓMICA COMUNITARIA). La estructura organizativa de base para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria se asienta en las comunidades indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas que a partir de la presente Ley son reconocidas en organizaciones económico comunitarias, las mismas que se regirán por sus usos y procedimientos propios de toma de decisiones, consensos, resolución de conflictos, gestión integral del territorio, uso y acceso a los recursos naturales en base a su estructura orgánica propia.

ARTÍCULO 37.  (CONSEJOS ECONÓMICO PRODUCTIVOS). I. Se crean los Consejos Económico Productivos constituidos por las autoridades gubernamentales correspondientes, las organizaciones indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, representantes del sector agroempresarial como instancia de coordinación y participación para la elaboración de políticas públicas, planificación, seguimiento y evaluación de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
II. El Consejo Plurinacional Económico Productivo - COPEP estará conformado por:
1.        La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional.
2.        Ministras o ministros del área productiva.
3.        Representantes de las organizaciones indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas del nivel nacional.
4.        Representante de la Confederación Agropecuaria Nacional.
III. El Consejo Plurinacional Económico Productivo podrá convocar de acuerdo a su necesidad a:
1.        Gobernadoras o gobernadores departamentales.
2.        Representante de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia FAM.
3.        Representante de las Autonomías Indígena Originario Campesinas.
4.        Representantes de los Consejos Económicos Productivos Departamentales, Regionales, Provinciales y/o Municipales.
IV.     Los Consejos Departamentales Económico Productivos - CODEP ejercerán sus competencias en el ámbito departamental y estarán conformados por:
1.        La autoridad departamental competente.
2.        Representantes de las organizaciones indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas del nivel departamental.
3.        Representante de la Cámara Agropecuaria Departamental.
V.      Los Consejos Regionales Económico Productivos - COREP ejercerán sus competencias en el ámbito regional de su Jurisdicción territorial, y estarán conformados por:
1.      La autoridad regional competente.
2.      Representantes de las organizaciones indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas del nivel regional.
VI.     Los Consejos Provinciales Económico Productivos- COPREP ejercerán sus competencias en el ámbito provincial donde no exista Consejo Regional Económico Productivo y estarán conformados por:
1.      Representantes provinciales de las organizaciones indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas del nivel provincial.
2.      La autoridad provincial competente.
VII.    Los Consejos Municipales Económico Productivos - COMEP ejercerán sus competencias en el ámbito Municipal de su Jurisdicción territorial, y estarán conformados por:
1.      La autoridad municipal competente.
2.      Representantes de las organizaciones indígena originaria campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas del nivel municipal.
VIII. La organización interna de los Consejos se establecerá mediante decreto reglamentario.

ARTÍCULO 38.   (INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA PARA LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA)
I.              Para la concreción de las políticas y planes de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se dispone la creación y el fortalecimiento de entidades públicas, según corresponda, para el cumplimiento de las siguientes acciones:
1.            Gestión Integral del Agua para la Vida, para la construcción de sistemas de riego, acueductos, atajados, pozos, estanques, mejoramiento y tecnificación de riego.
2.            Gestión Integral del Suelo para la Vida, para la forestación y agroforesteria con especies nativas y adaptadas, construcción de terrazas, cercos y reposición de la cobertura vegetal.
3.            Producción de abono, fertilizantes, compostaje y reciclaje de materia orgánica.
4.            Producción de semillas nativas, locales y mejoradas para fortalecer los mecanismos de intercambio de semillas en las comunidades, la implementación de bancos comunales de semilla, la provisión de semillas nativas y mejoradas; y el desarrollo de zonas semilleristas precautelando la propiedad del Estado sobre los recursos genéticos. ESTO DESAPARECE CON LOS OGMs
5.            Asistencia técnica, provisión de maquinaria, equipamiento agrícola diferenciado por pisos ecológicos, a requerimiento y decisión de los productores.
6.            Acopio y reservas estratégicas para la construcción de silos y centros de acopio que permitan generar reservas estratégicas para el país y regular el mercado.
7.            Transformación y fomento de la industrialización, asistencia técnica y financiera a emprendimientos comunitarios, pequeños y medianos con base en la vocación productiva territorial.
8.            Comercialización comunitaria, construcción, habilitación y mejoramiento de mercados, apertura de mercados locales, municipales y departamentales, promoción de ferias, compra adelantada de productos estratégicos con precios preferenciales y venta de insumos para la producción agropecuaria y forestal.
II.            La participación y control social de acuerdo a Ley, deberá garantizarse en todas las entidades existentes y de nueva creación contempladas en la presente Ley.
III.          Las entidades públicas en los diferentes niveles de gobierno que tengan entre sus atribuciones la atención al sector agropecuario podrán considerar como entes ejecutores a las organizaciones económicas comunitarias con personería jurídica, a efectos de la ejecución directa de proyectos de inversión en el sector agropecuario financiados con recursos externos de donación o crédito. Los proyectos deberán contemplar esquemas de control social que garanticen el destino de los recursos a la ejecución del proyecto, sin perjuicio de los sistemas de control gubernamental.

ARTÍCULO 39.   (CREACIÓN DE LA EMPRESA ESTRATÉGICA DE APOYO A LA PRODUCCIÓN DE SEMILLAS). I. Se crea la Empresa Estratégica de Apoyo a la Producción de Semillas como entidad pública autárquica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con personalidad jurídica de derecho público, de alcance nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.
II.            La Empresa Estratégica de Apoyo a la Producción de Semillas queda encargada de:
1.      Constituir Bancos de Semillas in situ o en el lugar de origen y ex situ o fuera del lugar de origen, en coordinación con el INIAF.
2.      Producir semilla de alta calidad priorizando productos estratégicos.
3.      Desarrollar y fortalecer emprendimientos comunitarios así como de pequeños y medianos productores semilleros aprovechando el potencial productivo de las zonas productoras de semillas de calidad, facilitando la oferta y provisión a las zonas productoras.  ESTA EMPRESA DESAPARECERA CON LOS OGMs.

ARTÍCULO 40.   (CREACIÓN DE LA EMPRESA DE PRODUCCIÓN DE ABONOS Y FERTILIZANTES ­- EPAF).
        I.      Se crea la Empresa de Producción de Abonos y Fertilizantes, como entidad pública autárquica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, con personalidad jurídica de derecho público, de alcance nacional y autonomía de gestión técnica, administrativa y presupuestaria.
      II.      La Empresa de Producción de Abonos y Fertilizantes deberá:
1.      Priorizar la producción de abonos orgánicos, el reciclaje y aprovechamiento de desechos orgánicos para su generación.
2.      Apoyar emprendimientos estatales, mixtos, comunitarios y privados para el aprovechamiento de desechos para la producción de abonos y fertilizantes.
3.      Desarrollar y fortalecer iniciativas comunitarias así como de pequeños y medianos productores.
4.      Aprovechar los insumos derivados de la explotación minera e hidrocarburífera y de otras actividades nacionales. ESTA EMPRESA PROVEERA LOS FERTILIZANTES PARA LOS SUELOS DESTRUIDOS POR LOS OGMs.

ARTÍCULO 41.  (INFORMACIÓN ESTADÍSTICA AGROPECUARIA). El Instituto Nacional de Estadística implementará una unidad especializada para la generación de información agropecuaria, la cual deberá diseñar e implementar mecanismos de información estadística primaria del sector agropecuario y una herramienta de información integral que deberá implementarse al menos cada tres años, complementando los instrumentos en funcionamiento.

ARTÍCULO 42.   (OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Y PRODUCTIVO).
I.          El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras implementará el Observatorio Agroambiental y Productivo como instancia técnica de monitoreo y gestión de la información agropecuaria para garantizar la soberanía alimentaria, que deberá trabajar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.
II.        Las instituciones estatales que generan y procesan información relacionada con la producción alimentaria y el sector agropecuario tienen la obligación de proporcionar oportunamente dicha información al Observatorio Agroambiental y Productivo, que permita mantener actualizado el sistema de información agroambiental y productivo, la cual deberá estar a disposición de dichas instituciones.

ARTÍCULO 43.   (FUNCIONES DEL OBSERVATORIO AGROAMBIENTAL Y PRODUCTIVO).
I. Son funciones del Observatorio Agroambiental y Productivo las siguientes:
1.      Sistematizar y generar información especializada para la toma de decisiones del sector agropecuario, mediante el uso de sensores vivos, tecnología aeroespacial y otros medios.
2.      Monitorear la disponibilidad y precios de los productos básicos de la canasta familiar en mercados nacionales e internacionales.
3.      Monitorear las reservas alimenticias nacionales.
4.      Coordinar la generación y el acceso a información con entidades públicas y privadas que desarrollan actividades relacionadas con la soberanía alimentaria.
5.      Monitorear los cultivos estratégicos y las áreas en producción agropecuaria.
6.      Monitorear el manejo y calidad de los recursos productivos, suelo y agua.
7.      Hacer seguimiento de los fenómenos climáticos adversos.
8.      Diseñar una base de datos sobre la gestión de recursos hídricos.
9.      Difundir la información generada, garantizando el libre acceso a la misma a todas las entidades del sector productivo agropecuario público y privado.
10.  Emitir de manera oportuna alertas tempranas en caso de situaciones de riesgo que puedan afectar la soberanía alimentaria.
11.  Generar información sobre la vocación de uso del suelo con fines de fomento y producción agropecuaria.
12.  Capacitar a actores de instituciones públicas y/o privadas, productores y otros, en la generación, sistematización, alimentación y difusión de información agropecuaria.
13.  Otras establecidas en reglamentación específica.
14.  GENERAR LA INFORMACION ACERCA DEL USO DE OGMs EN EL PAIS:
·        48 VARIEDADES DE SOYA GM
·        2 VARIEDADES DE ALGODÓN GM
·        3 VARIEDADES DE MAIZ GM
II. La información generada por el Observatorio Agroambiental y Productivo deberá ser recogida, fortalecida y difundida por los telecentros productivos agropecuarios, los institutos tecnológicos agropecuarios y otras entidades educativas y productivas, y puesta a disposición de todos los actores del sector agropecuario para fines productivos y de comercialización.
ARTÍCULO 44.    (APOYO TÉCNICO A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES RURALES).
I.   Para facilitar y promover la constitución y desarrollo de la institucionalidad comunitaria prevista por la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, se constituirá un Sistema de Apoyo Técnico para las Organizaciones Matrices nacionales que actuará en todos sus niveles orgánicos, para propiciar el desarrollo de capacidades organizativas y técnicas comunitarias que faciliten la implementación de la RPCA, así como la gestión de los proyectos desarrollados en el marco del Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas e Interculturales - FDPPIOYCC.
II.  El Sistema de Apoyo Técnico será establecido con recursos del FDPPIOYCC y otros que fueran gestionados, para lo cual se autoriza elevar su presupuesto anual de funcionamiento previo ajuste de la estructura orgánica del FDPPIOYCC.
III. Para agilizar el ciclo de aprobación y ejecución de planes, programas, proyectos comunitarios y transferencias directas a las comunidades indígenas originarias campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas, podrá efectuarlas a sola autorización expresa del Directorio del FDPPIOYCC y de acuerdo a su reglamento.

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN ESTATAL CON PARTICIPACIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 45.   (INSTRUMENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN)
I.          Los Consejos Productivos Económicos en todos sus niveles, en el marco de la Constitución Política del Estado y el Plan Nacional de Desarrollo del Estado Plurinacional y la presente Ley formularán Planes Estratégicos para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria de corto, mediano y largo plazo.
II.        En el marco del Plan Estratégico de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, el Órgano Ejecutivo en coordinación con el Consejo Plurinacional Económico Productivo, elaborará Planes de Producción Alimentaria quinquenales con sus respectivos planes operativos anuales los cuales serán establecidos por la norma que corresponda, contemplando las políticas previstas en la presente Ley, debiendo contener al menos:
1.    Productos estratégicos priorizados  del Estado Plurinacional.
2.    Fomento a la producción de alimentos, de acceso a recursos financieros, dando especial atención a la producción familiar comunitaria campesina, pequeños y medianos productores.
3.    Balance nacional de producción de alimentos, su destino y metas productivas agropecuarias, con el objetivo de cuantificar la oferta de alimentos resultante de la producción interna, importaciones y exportaciones para contrastarlas con las necesidades alimentarias y el consumo.
III.      El Consejo Plurinacional Económico Productivo en uso de sus atribuciones coordinará, viabilizará y promoverá la programación, concurrencia y corresponsabilidad de los niveles de gobierno para la conformación del Pacto Nacional para la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.

TÍTULO III

ÁMBITO ECONÓMICO FINANCIERO


CAPÍTULO I

FONDOS CONCURRENTES DEPARTAMENTALES PRODUCTIVOS
Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS

ARTÍCULO 46.  (FONDOS CONCURRENTES DEPARTAMENTALES PRODUCTIVOS).
I.        En el marco de sus competencias, los gobiernos autónomos departamentales podrán constituir Fondos Concurrentes Departamentales Productivos en su jurisdicción, para el fomento y mejoramiento de la producción agropecuaria particularmente comunitaria, organizaciones económicas comunitarias y de asociaciones de productores activos no vinculados a una comunidad pero organizados de forma articulada con las mismas.
II.      Los Fondos Concurrentes Departamentales Productivos se financiarán con recursos de los gobiernos autónomos departamentales, contribuciones concurrentes de los gobiernos autónomos municipales, regionales e indígena originario campesinos de su jurisdicción, así como otras fuentes de financiamiento dirigidas a promover la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, previa aprobación de sus respectivos órganos legislativos o deliberativos.

ARTÍCULO 47.   (REGLAMENTACIÓN DE LOS FONDOS CONCURRENTES DEPARTAMENTALES).
        I.            La normativa que regule el funcionamiento del Fondo Concurrente Productivo Departamental establecerá al menos los mecanismos de distribución, funcionamiento, gestión, control social y evaluación de las transferencias, y será aprobado por cada Asamblea Legislativa Departamental independientemente del origen de la iniciativa según lo establecido por la Constitución Política del Estado.
      II.            El proyecto de normativa considerado por la Asamblea Legislativa Departamental, deberá incluir los informes correspondientes del Órgano Ejecutivo Departamental y del Consejo Económico Productivo Departamental; y cuando correspondan, los convenios de entendimiento con gobiernos autónomos y con otras entidades que concurran en esta iniciativa.

ARTÍCULO 48.  (TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS DE LOS FONDOS CONCURRENTES PRODUCTIVOS DEPARTAMENTALES) Se autoriza el establecimiento de mecanismos de transferencias condicionadas para el fomento y mejoramiento de la producción y productividad agropecuaria, en beneficio de organizaciones económicas comunitarias y asociaciones de productores activos organizados de forma articulada con las comunidades, para las que se demuestre la necesidad considerando criterios de incidencia de pobreza, emigración, zonificación y otros que correspondan, así como dificultades de acceso a otras alternativas de financiamiento.

ARTÍCULO 49.   (LINEAMIENTOS DE LAS TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS). Los Fondos Concurrentes Productivos Departamentales, implementarán transferencias condicionadas según lo establecido en el Artículo 48 de la presente Ley y su normativa de funcionamiento, bajo los siguientes lineamientos:
1.      El respeto a los principios de equidad, solidaridad, sostenibilidad, reciprocidad, corresponsabilidad y complementariedad.
2.      La condicionalidad del uso y destino de los recursos en la producción, transformación y/o comercialización de producción agropecuaria.
3.      La corresponsabilidad a través del cofinanciamiento monetario y/o en especie.
4.      Los mecanismos de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas así como de participación y control social.
5.      La decisión colectiva del uso de los recursos.

CAPÍTULO II

MECANISMOS CREDITICIOS
DE LA REVOLUCIÓN PRODUCTIVA COMUNITARIA AGROPECUARIA


ARTÍCULO 50.   (CREACIÓN DEL FONDO CREDITICIO COMUNITARIO).
I.          Se crea el Fondo Crediticio Comunitario  – FCC, a ser administrado en fideicomiso por el Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M.- Banco de Segundo Piso, con la finalidad de otorgar créditos para la producción agropecuaria a Organizaciones Económicas Comunitarias – OECOM, Organizaciones Económicas Campesinas y pequeños productores, al menor costo financiero posible, con recursos del Tesoro General de la Nación-TGN representado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en función a las disponibilidades de recursos y otras fuentes de financiamiento.
II.              Los recursos del FCC serán canalizados a los productores señalados en el Parágrafo I del presente Artículo, a través de entidades financieras con licencia de funcionamiento o que se encuentran en proceso de incorporación al ámbito de la regulación por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI.
III.      Las políticas del fideicomiso del FCC serán establecidas por un comité directivo constituido por:
1.    Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas  Públicas.
2.    Un representante del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
3.    Un representante del Consejo Plurinacional Económico Productivo.
4.    Dos representantes elegidos en consenso por la CSUTCB, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB-BS y   CONAMAQ.

ARTÍCULO 51.  (TASA DE INTERÉS). La tasa de interés final a los prestatarios sólo deberá considerar los costos financieros y gastos de administración del fideicomiso.

ARTÍCULO 52.   (MODALIDADES DE GARANTÍA Y SUBROGACIÓN DE DERECHOS).
I.          Los créditos del FCC podrán ser respaldados con garantía prendaria de maquinarias, equipos, insumos, producción actual y/o futura, semovientes y otros activos, como también con avales de fondos de garantía y  garantías personales, incluyendo entre éstas la garantía de la comunidad debidamente representada.
II.        En todos los casos que los prestatarios cuenten con seguro agrario, los derechos del beneficiario deberán ser subrogados a favor del administrador del fideicomiso.

ARTÍCULO 53.   (MECANISMOS DE ASEGURAMIENTO DE PAGO).
I.        Se establece como mecanismo de aseguramiento de pago el control social en las diferentes estructuras orgánicas territoriales afiliadas a las organizaciones matrices (CSUTCB, CIDOB, CSCIB, CNMCIOB-BS y CONAMAQ) con la finalidad de coadyuvar al administrador del fideicomiso en el seguimiento y recuperación de los créditos otorgados, incluyendo la presentación de propuestas de regularización. En ningún caso se considerará propuestas de condonación de deuda. 
II.      Se considerarán también como mecanismos de aseguramiento de pago la estructuración de créditos con agentes de retención y entrega de documentos de propiedad en custodia, entre otros, que sean aprobados por el Comité Directivo del fideicomiso.

ARTÍCULO 54.  (ASISTENCIA TÉCNICA A PRESTATARIOS). En el marco de lo establecido por los Artículos 91 y 92 de la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización, el Órgano Ejecutivo del nivel nacional, a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras como cabeza de sector, en coordinación con las entidades territoriales autónomas, brindarán la asistencia técnica que demanden los prestatarios del fideicomiso.  

 

ARTÍCULO 55.   (BANCO DE DESARROLLO PRODUCTIVO S.A.M.).
I.        El Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M.- Banco de Segundo Piso establecerá líneas de financiamiento para acompañar la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria con la finalidad de facilitar un mayor acceso de los productores agropecuarios pequeños y comunitarios.
II.      El Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M.- Banco de Segundo Piso incrementará gradualmente los fondos disponibles para créditos a organizaciones económicas comunitarias, organizaciones económicas campesinas y a pequeños productores agropecuarios.
III.    El Banco de Desarrollo Productivo S.A.M. - BDP S.A.M.- Banco de Segundo Piso constituirá fondos de garantía u otros mecanismos que constituyan aval de créditos que las entidades financieras puedan conceder a pequeños productores agropecuarios, comunitarios o individuales.

ARTÍCULO 56.   (INCREMENTO DE LA CARTERA DE CRÉDITO AGROPECUARIO). Las entidades de intermediación financiera que tengan participación en el sector agropecuario, deberán incrementar gradualmente su cartera de créditos al mencionado sector, para lo cual, la entidad responsable de la supervisión financiera emitirá normativa complementaria. A tal efecto, se deberá incluir en la regulación al Crédito Agropecuario Debidamente Garantizado.


DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. El Órgano Ejecutivo Nacional emitirá los reglamentos necesarios para la implementación del Seguro Agrario Universal “Pachamama”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. En el plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Consejo Plurinacional Económico Productivo se reunirá a convocatoria del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en tanto se apruebe su reglamento interno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
I.        A efectos de la presente Ley, en tanto se apruebe el Plan de Producción Alimentaria, se establecen como productos estratégicos al: maíz, trigo, arroz, papa, hortalizas, ganadería, forrajes, avicultura, caña de azúcar, quinua y sorgo. 
II.      Hasta que la producción nacional pueda abastecer el consumo interno de productos estratégicos, como medida de emergencia se podrá fomentar e incentivar el consumo de alimentos alternativos de producción nacional con características similares que permitan compensar el déficit de estos productos. En caso de que los alimentos no puedan ser sustituidos se facilitará la importación de los productos requeridos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
I.    Se establece el arancel diferenciado reduciendo su cuantía para la importación de maquinaria, equipos e insumos agropecuarios, considerando el tipo de maquinaria, por el lapso de cinco años, sujeto a reglamentación en el plazo máximo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente Ley, favoreciendo a los productores de las comunidades indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afrobolivianas.
II.   Se instruye a las diferentes instituciones, organismos estatales y autoridades nacionales involucradas en los procesos de legalización, tramitación, verificación y asignación de recursos, apoyar, facilitar y viabilizar los procesos necesarios para que se cumpla con el presente mandato.
III.  El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras deberá apoyar la regularización del derecho propietario de la maquinaria y equipo agrícola mediante mecanismos de coordinación con las otras instancias del órgano ejecutivo, con el fin de facilitar su registro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.
I.      La estructura y organización de las Empresas de Producción de Fertilizantes y de Apoyo a la Producción de Semillas se establecerá mediante Decreto Supremo.
II.    El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debe realizar las transferencias y ajustes presupuestarios que permitan el funcionamiento de las Empresas de Producción de Fertilizantes y de Apoyo a la Producción de Semillas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.
I.        De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 de la presente Ley, todos los niveles de gobierno implementarán silos para el almacenamiento de los productos estratégicos priorizados y otros.
II.      El gobierno nacional y las entidades territoriales autónomas destinarán recursos de su presupuesto de la presente  gestión, para el establecimiento de centros de acopio de alimentos para garantizar su oportuna distribución a los mercados locales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA. En el plazo de 120 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo del nivel nacional deberá emitir las disposiciones normativas para la creación y fortalecimiento de entidades públicas según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la presente Ley, con la respectiva asignación presupuestaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. El Órgano Ejecutivo, en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborará propuestas de normativa y remitirá al órgano que corresponda para su aprobación a objeto de regular la exportación e importación de productos e insumos agroalimentarios orientada a proteger la producción nacional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a objeto de garantizar el precio justo del productor al consumidor propondrá la normativa que establezca la banda de precios para la presente campaña agrícola de los productos agroalimentarios, en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ley

DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA. De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II, Numeral 3 del Artículo 20 de la presente Ley, el Órgano Ejecutivo, en el plazo de 90 días emitirá normativa para la ampliación preferente del servicio de provisión de productos a favor de las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas para el Programa de Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural,  en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente Ley emitirá la normativa para la implementación del Sello Social que certifique el uso de mano de obra e insumos locales provenientes de la producción agropecuaria nacional en la elaboración de alimentos. EL SELLO INCLUIRA EL USO DE OGMs? ESTO PORQUE SERA GENERALIZADO SU USO.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA PRIMERA. El Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición - CONAN en coordinación con los Ministerios competentes adecuará a la presente Ley la normativa para la implementación de programas de alimentación y nutrición culturalmente apropiados para todo el ciclo de vida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA SEGUNDA. El Consejo Plurinacional Económico Productivo en el plazo de 60 días a partir de su constitución, elaborará el Plan Estratégico de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria para su aprobación mediante Decreto Supremo, asimismo promoverá la conformación de los Consejos Económicos Productivos en las entidades territoriales autónomas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA TERCERA. En tanto se constituya la aseguradora pública responsable de la cobertura del Seguro Agrario Universal “Pachamama” establecida en el Artículo 34 de la presente Ley, el INSA tendrá la atribución de seleccionar a las compañías aseguradoras privadas que administren el Seguro Agrario Universal “Pachamama” de acuerdo a reglamento. 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA CUARTA. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 45, se autoriza la aplicación de recursos de inversión del FDPPIOYCC para que proceda a la implementación inmediata del Sistema de Apoyo Técnico a la Institucionalidad Comunitaria de la Revolución Productiva Comunitaria.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA


DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA ÚNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

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