Contradicciones dañinas en la normativa minera

SARA CRESPO
Unidad de Incidencia y Biodiversidad
PROBIOMA






Como es de conocimiento de todos, la minería es una de las actividades que más impactos socio ambientales provoca en Bolivia. Desde la promulgación de la Ley 1777 (Código minero) promulgada por Goni, para favorecer sus negocios, se ha consolidado como una actividad que sólo deja mayor pobreza y contaminación. Dicha Ley daba, a nombre de concesión, derechos propietarios sobre los recursos naturales del subsuelo a privados. Por ésta razón el 10 de mayo de 2006 el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia constitucional 0032/2006, declara la INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos que hacen referencia a las características de las concesiones, antes mencionadas, resaltado que los recursos naturales del subsuelo pertenece al Estado de manera inalienable. Para tal efecto el Tribual Constitucional EXHORTA al Poder Legislativo para que en un plazo de 2 años, emita una Ley que regule las concesiones mineras en Bolivia.

Siguiendo ésta recomendación el Presidente lanza el D.S. 29117 en el que declara todo el territorio nacional como reserva fiscal, prohíbe el otorgamiento de nuevas concesiones y deja sin efecto las que estén en trámite. Sin embargo, posteriormente lanza el D.S. 29164, D.S. 29410 y la Resolución Ministerial 0014/2008, en las que prácticamente anula lo anterior. Se reconoce los derechos constituidos de las concesiones según el Código Minero (a pesar de que ya había sido decretado inconstitucional), da 180 días para concluir los trámites de concesiones pendientes y estipula que COMIBOL determine las áreas que no son de su interés para otorgarlas en calidad de concesiones, levantando parcialmente las reservas fiscales.

La actual Constitución Política del Estado establece que: “los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponde al Estado su administración en función del interés colectivo” (Art. 349). Así también dice que “La explotación de los recursos naturales en determinado territorio estará sujeta a un proceso de consulta a la población afectada, convocada por el Estado, que será libre, previa e informada. Se garantizara la participación ciudadana en el proceso de gestión ambiental y se promoverá la conservación de los ecosistemas…” (Art. 352).

Ante todas éstas normas contradictorias sólo nos queda exigir al gobierno que cumpla la Ley que mayor rango tiene, la Constitución, pues parece ser la única que protege a la población, más aún si las reservas se encuentran en áreas ricas en biodiversidad como son las Áreas Protegidas. Por otro lado se hace urgente el cambiar la normativa minera (Ley 177), tomando en cuenta a todos los actores afectados y no sólo a los que tienen intereses económicos en dicha actividad, pues ésta forma de "cambiar" la Ley parece que sólo apunta a reforzar la lógica de la anterior sin tomar en cuenta los recursos vitales como el AGUA, que son los más afectados por la minería.


 

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